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RESOLUCIONES N° 12294/ (IPSST) del 06/11/2025 -

IPSST. RESOLUCION Nº 12294, del 06/11/2025. Rfte. Expte. Nº:4301-16163-2025-S. SUB INTERVENCION A.- S/OFICINA.- VISTO las presentes actuaciones mediante las que la Sub Intervención de Administración de este Organismo AUTORIZA un incremento del 5% a partir del 01/08/2025 de las practicas pactadas con : Asociación Tucumana de Anestesiología, Analgesia y Reanimación (ATAAR) y; CONSIDERANDO: QUE a fs. 01 la Sub Intervención de Administración produce el siguiente informe: “En consideración a las paritarias llevadas a cabo recientemente en la Provincia, se autoriza iniciar trámite correspondiente para aplicar un incremento del 5 % a partir del 01/08/25 de las practicas pactadas con los siguientes Prestadores (se adjuntan anexos correspondientes): > ASOCIACION TUCUMANA DE ANESTESIOLOGIA, ANESTESIA Y REANIMACION (ATAAR). Por lo expuesto, se remiten estos actuados a Secretaria General debiendo dictar acto administrativo correspondiente siempre y cuando resultara factible y ajustada a derecho…” “…Debiéndose notificar mediante el Boletín Oficial de la Provincia. Adjuntando a fs.02 Anexo con los montos para las distintas complejidades.”.- QUE a fs. 03 interviene Gerencia de Administración.- QUE a fs. 04 la Oficina de Contabilidad Central informa los ingresos proyectados para el año 2025.- QUE a fs.07 interviene el Dpto. de Auditoria: “Visto el estado de los presentes, conforme a lo autorizado a fs.1/2; 6 por el Sr. Sub Interventor de este Organismos, CPN Agustín Zeppa, aporte de Gerencia de Administración de fs.3, informe conjunto del Dpto. de Contabilidad Central y la Gerencia del Área de fs.4 e intervención de Asesoría Letrada de fs.5, esta Auditoria, no encuentra observación por formular y remite lo actuado a los fines correspondientes.”.- QUE a fs. 10 el Dpto. de Asesoría Letrada dictamina: “Por las presentes actuaciones se gestiona el incremento de valores en las prácticas de anestesia, con los prestadores detallados a fs. 01. En atención a la intervención del Sr. Sub Interventor del Organismo -fs. 01/02-, y teniendo en cuenta informe emitido por Contabilidad Central de fs. 04 y del Dpto. Auditoría a fs. 07, este Servicio Jurídico estima que no existe obstáculo jurídico-legal para autorizar los incrementos y revisión que se propician, siendo facultad del Superior conforme el Art. 3o inc. e) de la Ley N° 6.446/6.781, Art. 3 de la Ley N° 7.136 y Arts. 61 y ce. del Decreto N° 4.143/21 MAS. Por lo expuesto, corresponde la emisión del acto administrativo pertinente que deberá ser publicado en el Boletín Oficial -art. 44 de la Ley 4.537.”.- POR ELLO, y en uso de las facultades conferidas por ley; LA H. INTERVENCION DEL INSTITUTO DE PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL DE TUCUMAN RESUELVE: 1°) AUTORIZAR el incremento de los valores que abona el Organismo por los Servicios que brindan a sus Afiliados/Beneficiarios la Asociación Tucumana de Anestesiología, Analgesia y Reanimación (ATAAR) con vigencia a partir del 01/08/2025 según se detalla en Anexo, cuya copia se acompaña a la presente pasando a formar parte integrante de la misma; todo ello de conformidad a lo considerado.- 2º) DEJAR ESTABLECIDO que existe Disponibilidad Financiera para hacer frente a la erogación que se propicia en autos, conforme lo informado por la Oficina de Contabilidad Central a fs. 04.- 3°) DISPONER que, por Gerencia de Administración, se tomen los recaudos necesarios y suficientes a fin de realizar la publicación de la presente resolutiva en el Boletín Oficial de la Provincia, en los términos del art. 44 de la Ley 4537 L.P.A.- 4º) DEJAR ESTABLECIDO que los Profesionales nucleados en la ATAAR, no deberán cobrar bajo ninguna circunstancia Arancel Diferencial (Plus) por las prestaciones que dispensen a los Afiliados/Beneficiarios de la Obra Social Subsidio de Salud que administra este IPSST.- 5°) PASE a Gerencia de Administración a su conocimiento y demás efectos, debiendo adoptar los recaudos necesarios y suficientes para dar efectivo cumplimiento de lo dispuesto en el punto 3º) precedente; fecho a Gerencia de Prestaciones Asistenciales a su conocimiento y demás efectos.-

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