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DECRETO N° 2616/14 (MGyJ) del 04/09/2025 -

DECRETO N° 2.616/14 (MGyJ), del 04/09/2025. EXPEDIENTE N° 1255/200-O-2025.- VISTO, la presentación efectuada por la Organización Social "EL MALON", mediante la cual solicitan se otorgue un subsidio a las 112 (ciento doce) personas que indican en el listado adjunto a la misma, y CONSIDERANDO: Que intervienen la Dirección General de Presupuesto de la Provincia y la Asesoría Letrada del Ministerio de Gobierno y Justicia. Que el Gobierno de la Provincia considera procedente brindar la asistencia económica solicitada, en la medida que las posibilidades del Estado así lo permitan. Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: ARTICULO 1°.- Otórgase a las 112 (ciento doce) personas que se detallan en el listado, que como Anexo Único pasa a formar parte integrante del presente Decreto, a requerimiento de la Organización Social "EL MALON", un subsidio por los montos que en cada caso se indica, quedando facultada la Dirección de Administración del Ministerio de Gobierno y Justicia, a emitir la correspondiente Orden de Pago, por la suma total de $16.800.000 (pesos dieciséis millones ochocientos mil), con la finalidad señalada precedentemente. ARTICULO 2°.- Impútase el gasto que demande el presente Decreto a la Jurisdicción 11 - SAF MGJ - DIR. ADM. MIN. GOB y JUSTICIA - Programa 11 Unidad de Organización 230 - Ministerio de Gobierno y Justicia Finalidad/Función 131 - Subprograma 00 - Proyecto 00 - Actividad 01 Financiamiento 10 - Recurso del Tesoro General de la Provincia - Subparcial 514 - Ayuda Sociales a Personas, la suma de $16.800.000 - Presupuesto General Vigente. ARTICULO 3°.- Establécese que el pago se hará efectivo a través del Banco Macro S.A.- Cta. Cte. Bancaria N° 360000200983734 - Subsidios del Banco Macro S.A, conforme a la Solicitud de Adhesión al Servicio de Pago suscripta con el Banco Macro S.A. en virtud del Decreto N° 106/14 de fecha 18 de Enero 2024, no implicando erogación alguna, en concepto de comisión del servicio para la provincia. ARTICULO 4°.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Gobierno y Justicia. ARTICULO 5°.- Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

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