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DECRETO N° 3245/3 (SH) del 31/10/2025 -

DECRETO Nº 3.245/3 (SH), del 31/10/2025.- EXPEDIENTE Nº 2637/222-L-2025.- VISTO el presente expediente mediante el cual la Municipalidad de Las Talitas, gestiona una Asistencia Financiera Reintegrable, destinada a garantizar principalmente el pago de haberes de Octubre de 2025, en el marco de las disposiciones de la Ley N° 8.829, y CONSIDERANDO: Que la citada norma legal autoriza al Poder Ejecutivo a suscribir convenios de préstamos con las municipalidades, así como a otorgar asistencias financieras para ser destinadas a la atención de obligaciones salariales, realización de obras públicas, prestación de servicios y desarrollo de actividades culturales, deportivas y sociales. Que mediante Decreto N° 2017/3(MEyP) del 21 de julio de 2025, se faculta al Ministro de Economía y Producción a suscribir con las municipalidades el Acuerdo Fiscal de Asistencia Financiera, encontrándose suscripta la respectiva Cesión de Recursos por parte del citado municipio. Que los fondos cuya provisión se gestionan serán transferidos a través de la Cuenta Fiduciaria de la Municipalidad de Las Talitas; en consecuencia, resulta menester autorizar a la Dirección de Administración del Ministerio de Economía y Producción a emitir el correspondiente comprobante de Anticipo de Fondos Extrapresupuestarios, según disposición Ley N° 8.825. Que además la Contaduría General de la Provincia deberá registrar el neto resultante, tanto la puesta a disposición de fondos como las devoluciones por cualquier concepto, conforme lo establece la Ley N° 8.825. Por ello, atento lo informado por la Contaduría General de la Provincia a foja 4, Dirección General de Presupuesto a foja 5, Dirección de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Estado de Hacienda a foja 6 y al Dictamen Fiscal N° 2285 del 30 de Octubre de 2025, obrante a fojas 8/9, de estos actuados, EL PRESIDENTE SUBROGANTE DE LA H. LEGISLATURA EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO DECRETA: ARTICULO 1°.- Otórgase -por los motivos expuestos en el considerando que antecede- a la Municipalidad de Las Talitas una Asistencia Financiera Reintegrable por la suma total de PESOS NOVECIENTOS DIECINUEVE MILLONES VEINTIDÓS MIL SETECIENTOS TRECE CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 919.022.713,96), con cargo a Rentas Generales, destinada a garantizar principalmente el pago de haberes de Octubre de 2025, en virtud del acuerdo suscripto según las disposiciones de la Ley N° 8.829; quedando facultada la Dirección de Administración del Ministerio de Economía y Producción a emitir el correspondiente comprobante de Anticipo de Fondos Extrapresupuestarios -Ley N° 8.825-, a favor de la Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán, Agente Fiduciario del citado Municipio. ARTICULO 2°.- La Asistencia Financiera otorgada por el Artículo 1° del presente instrumento legal será canalizada a través de la Cuenta Fiduciaria de la Municipalidad de Las Talitas. ARTICULO 3°.- Déjase establecido que la Contaduría General de la Provincia deberá registrar el neto resultante, tanto la puesta a disposición de fondos como las devoluciones por cualquier concepto, conforme lo establece la Ley N° 8.825. ARTICULO 4°.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Producción y firmado por el señor Secretario de Estado de Hacienda. ARTICULO 5°.- Dese al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-

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