Detalle del Aviso
DECRETO N° 3276/3 (MEyP) del 03/11/2025 -
DECRETO N° 3.276/3 (MEyP), del 03/11/2025.- EXPEDIENTE N° 556/388-G-2025.- VISTO que mediante las presentes actuaciones se gestiona la aprobación de la Resolución N° 299 dictada el 26/08/2025 por el Secretario de Estado de Control Previsional, dependiente del Ministerio de Economía y Producción (fs. 53), y CONSIDERANDO: Que mediante el citado instrumento legal, se concede el beneficio denominado "Pensión Vitalicia Héroes de Malvinas" a favor del señor Manuel Santos Gramajo (DNI. N° 14.481.371), considerado Veterano de Guerra de Malvinas, liquidándose a partir del 04/07/2025 en base al monto correspondiente a dos (02) Salario Mínimo Vital y Móvil, según los valores considerados y los que en el futuro se estipulen a tales fines conforme la Ley Nº 9707. Que por Resolución Nº 347 del 12/09/2025 (fs. 57) se rectifica el acto resolutivo citado en el Visto que antecede, únicamente en la fecha de la cual regirá el beneficio otorgado oportunamente, la cual se determina en el día 25/07/2025. Que el beneficio solicitado ha sido debidamente justificado con el Certificado extendido por el Ministerio de Defensa de la Nación M.D. N° 2.3.179/2025, en el cual la Oficina de Coordinación VGM (ARA) hace constar que el causante es considerado Veterano de Guerra de la Nación Argentina por Sentencia Judicial dictada en el Juicio: "Gramajo, Manuel Santos y Otros c/Armada Argentina s/Habeas Data" -Expte. N° 9428/2015 (fs. 03). Que a fojas 07/48 se agrega sentencia del 30/05/2024 recaída en el Juicio: Gramajo Manuel Santos y otros c/Armada Argentina s/haberes Data (Expte. N° 9428/2015) que se tramitó en la Cámara Federal de Tucumán, por la que se revoca la Sentencia del 13/06/2019 y, en consecuencia, hacer lugar a la acción de habeas data deducido, entre otros, por el Sr. Gramajo, en el carácter de coactor de la Litis contra el Estado Nacional (Armada Argentina), disponiendo se lo incluya en el listado de ex combatientes de Malvinas y, en tal sentido se les expida la certificación referida en el Art. 1° de la Ley Nº 23.848. Que a fs.50 Asesoría Letrada de la Unidad de Control Previsional (UCP), dependiente del Ministerio de Economía y Producción, emite dictamen favorable. Que el Director de la Unidad de Control Previsional dependiente del Ministerio de Economía y Producción impulsa el trámite sin formular observaciones (fs. 50 Vlta). Que a fs. 52 el Departamento de Control Previsional de Jubilados No Transferidos de la Unidad de Control Previsional informa que se procedió a liquidar el beneficio "Pensión Vitalicia de Héroes de Malvinas", atento a los parámetros de la Ley N° 9.707 (fs. 37), conforme al formulario obrante a fs. 51. Que la Ley Nº 9707 modificatoria de la Ley Nº 7205 establece una pensión de guerra no contributiva, personal, mensual y vitalicia, que se denominará "Pensión Vitalicia Héroes de Malvinas y que será otorgada a los ex soldados combatientes conscriptos que participaron en efectivas acciones bélicas de combate en el Atlántico Sur, desarrolladas entre el 02 de abril y el 14 de junio del año 1982. Dicha pensión corresponde, asimismo a los ex soldados conscriptos que estuvieron afectados al conflicto .... ". Que en el artículo 3° dispone que el beneficio creado por la norma se denominara "Pensión Vitalicia Héroes de Malvinas" debiendo consignarse de esa forma en las solicitudes, recibos y credenciales que se otorguen. Que el artículo la Ley N° 9900 modifica el artículo 4° de la Ley 7205, y prevé para los beneficiarios descriptos en el artículo 1°, que el importe mensual de la pensión no podrá ser inferior a dos (02) salarios vital y móvil, fijados por el Consejo Nacional de Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil o el Organismo que lo reemplace en el futuro. Que el articulo 9 prescribe: "El beneficio establecido por la presente Ley es personal e inembargable, con excepción de las obligaciones alimentarias adeudadas. .. ". Que en consecuencia y conforme lo dispuesto por el Decreto-Acuerdo N° 1/1 del 30/10/2023 y Decreto-Acuerdo N° 2/1 del 01/11/2023, resulta del caso proceder de conformidad a lo gestionado, dictando la pertinente medida administrativa. Por ello, y en mérito al dictamen fiscal N° 2006 -adjunto a fs. 59/60- emitido el 23/09/2025, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: ARTICULO 1°.- Apruébase -por lo expuesto en el considerando que antecede- la Resolución N° 299 del 26/08/2025 y su rectificatoria N° 347 del 12/09/2025, ambas dictadas por el Secretario de Estado de Control Previsional, dependiente del Ministerio de Economía y Producción, conforme las disposiciones de la Ley 7205, y sus modificatorias N° 9707 y N° 9990, mediante la cual se concede el beneficio de "Pensión Vitalicia Héroes de Malvinas" a favor del señor Manuel Santos Gramajo, DNI N° 14.481.371, por derecho propio a partir del 25/07/2025 en base al monto correspondiente a dos (02) Salario Mínimo Vital Y Móvil según los valores considerados. ARTICULO 2°.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Producción. ARTICULO 3°.- Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-