Detalle del Aviso
DECRETO N° 2957/14 (MGyJ) del 03/10/2025 -
DECRETO N° 2.957/14 (MGyJ), del 03/10/2025.- EXPEDIENTE N° 1.435/200-O-2025.- VISTO, la presentación efectuada por la organización social "TRABAJADORES CANILLITAS", mediante la cual solicitan se otorgue un subsiidio a las 138 (ciento treinta y ocho) personas que indican en el listado adjunto a la misma, y CONSIDERANDO: Que intervienen la Dirección General de Presupuesto de la Provincia y la Asesoría Letrada del Ministerio de Gobierno y Justicia. Que el Gobierno de la Provincia considera procedente brindar la asistencia económica solicitada, en la medida que las posibilidades del Estado así lo permitan. Por ello, EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO DECRETA: ARTICULO 1°.- Otórgase a las 138 (ciento treinta y ocho) personas que se detallan en el listado, que como Anexo Único pasa a formar parte integrante del presente Decreto, a requerimiento de la organización social "TRABAJADORES CANILLITAS", un subsidio por los montos que en cada caso se indica, quedando facultada la Dirección de Administración del Ministerio de Gobierno y Justicia, a emitir la correspondiente Orden de Pago, por la suma total de $ 7.500.000 (pesos siete millones quinientos mil), con la finalidad señalada precedentemente. ARTICULO 2°.- Impútase el gasto que demande el presente Decreto a la Jurisdiccción 11 - SAF MGJ - DIR. ADM. MIN. GOB Y JUSTICIA - Programa 11 - Unidad de Organización 230 - Ministerio de Gobierno y Justicia - Finalidad/Función 131 -Subprograma 00 - Proyecto 00 - Actividad 01 - Financiamiento 10 - Recurso del Tesoro General de la Provincia - Partida Subparcial 514- Ayudas Sociales a Perrsonas, la suma de $ 7.500.000 - Presupuesto General vigente.- ARTICULO 3°.- Establécese que el pago se hará efectivo a través del Banco Macro S.A.- Cta. Cte. Bancaria N° 360000200983734 - Subsidios del Banco Macro S.A, conforme a la Solicitud de Adhesión al Servicio de Pago suscripta con el Banco Macro S.A. en virtud del Decreto N° 106/14 de fecha 19 de Enero 2024, no implicando erogación alguna, en concepto de comisión del servicio para la proovincia. ARTICULO 4°.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Gobierno y Justicia. ARTICULO 5°.- Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-