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DECRETO N° 3277/3 (MEyP) del 03/11/2025 -

DECRETO N° 3.277/3 (MEyP), del 03/11/2025. EXPEDIENTE N° 557/388-S-2023 VISTO que por las presentes actuaciones se gestiona la aprobación de la Resolución N° 284 del 13/8/2025, emitida por el Secretario de Estado de Control Previsional del Ministerio de Economía y Producción; y CONSIDERANDO: Que mediante dicha Resolución, obrante a foja 122, se dispuso conceder el beneficio de Pensión a favor de la Sra. Elsa Yolanda Sosa, DNI N° 16.933.116, clase: 1964, por derecho propio, en carácter de cónyuge del extinto José Rosendo Molina, quien acreditó el beneficio de Jubilación Anticipada Voluntaria, liquidándose el cargo de Clase X s/360 días de la Ex DIPOS, a partir del 3/7/2023 en la proporción del 100% del 70% hasta el 2/1/2024, y en la proporción del 75% del 70% a partir del 03/01/2024, conforme las disposiciones del Art. 58 inciso 1) de la Ley N° 6.446. Que el artículo 2º del instrumento legal cuya aprobación se gestiona, dispone que el goce del beneficio concedido a la Sra. Sosa es de carácter vitalicio. Que el artículo 56º de la citada Ley N° 6.446 dispone: "El beneficio de pensión es una prestación derivada del derecho de jubilación del causante que en ningún caso genera, a su vez, derecho a pensión. Aplicase a su respecto lo dispuesto en el artículo 75° de la presente ley". Que asimismo, el artículo 58° establece: "En caso de muerte del beneficiario o del afiliado en actividad, con derecho a jubilación, gozarán de pensión: 1) El cónyuge supérstite, el conviviente o la conviviente en el mismo grado y orden y con las misma modalidades que el conyugue supérstite, en el supuesto que el causante se hallase separado de hecho y hubiese convivido públicamente en aparente matrimonio durante por lo menos cinco (5) años inmediatos anteriores al fallecimiento ... " Que se hace constar que, mediante Sentencia Definitiva de fecha 22/7/2025, de la Oficina de Gestión Asociada de Familia N° 3, en los autos: Sosa Elsa Yolanda s/información Sumaria - Expte. N° 19756/2023 (Fojas 109/115) se resolvió tener por acreditada sumariamente, sin perjuicio de terceros y en cuanto por derecho hubiese lugar, la unión convivencial entre Elsa Yolanda Sosa y José Rosendo Molina. Que en consecuencia, se estima del caso aprobar la Resolución N° 284 del 13/8/2025, dictando para ello la medida administrativa que disponga al respecto. Por ello, y en mérito al dictamen fiscal N° 1841 del 3 de septiembre de 2025, obrante a fojas 124/125 de autos, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: ARTICULO 1°: Apruébase la Resolución N° 284 del 13/8/2025, emitida por el Secretario de Estado de Control Previsional del Ministerio de Economía y Producción, por lo expuesto en el considerando que antecede. ARTICULO 2°: El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Producción. ARTICULO 3°: Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-

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