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DECRETO N° 3246/3 (SH) del 31/10/2025 -
DECRETO N° 3.246/3 (SH), del 31/10/2025. EXPEDIENTE N° 2622/222-A-2025 VISTO el presente expediente mediante el cual la Municipalidad de Aguilares gestiona una Asistencia Financiera Reintegrable, destinada a garantizar principalmente el pago de haberes de octubre de 2025, en el marco de las disposiciones de la Ley N° 8.829, y CONSIDERANDO: Que la citada norma legal autoriza al Poder Ejecutivo a suscribir convenios de préstamos con las municipalidades, así como a otorgar asistencias financieras para ser destinadas a la atención de obligaciones salariales, realización de obras públicas, prestación de servicios y desarrollo de actividades culturales, deportivas y sociales. Que mediante Decreto N° 2016/3(MEyP) del 21 de julio de 2025, se faculta ~al Ministro de Economía y Producción a suscribir con las Municipalidades el Acuerdo Fiscal Con Municipios, encontrándose suscripta la respectiva Cesión de Recursos por parte del citado municipio. Que los fondos cuya provisión se gestionan serán transferidos a través de la Cuenta Fiduciaria de la Municipalidad de Aguilares; en consecuencia, resulta menester autorizar a la Dirección de Administración del Ministerio de Economía y Producción, a emitir el correspondiente comprobante de Anticipo de Fondos Extrapresupuestarios, según disposición Ley N° 8.825. Que además la Contaduría General de la Provincia deberá registrar el neto resultante, tanto la puesta a disposición de fondos como las devoluciones por cualquier concepto, conforme lo establece la Ley N° 8.825. Por ello, atento lo informado por la Contaduría General de la Provincia a foja 4, Dirección General de Presupuesto a foja 5, Dirección de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Estado de Hacienda a foja 6 y al Dictamen Fiscal N° 2284 del 30 de octubre de 2025, obrante a fojas 8/9, de estos actuados, EL PRESIDENTE SUBROGANTE DE LA H. LEGISLATURA EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO DECRETA: ARTICULO 1°.- Otórgase -por los motivos expuestos en el considerando que antecede- a la Municipalidad de Aguilares una Asistencia Financiera Reintegrable por hasta la suma total de PESOS DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA MILLONES SETECIENTOS QUINCE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UNO CON SESENTA Y UN CENTAVOS ($ 2.960.715.371,61), con cargo a Rentas Generales, destinada a garantizar principalmente el pago de haberes de octubre de 2025, en virtud del acuerdo suscripto según las disposiciones de la Ley N° 8.829; quedando facultada la Dirección de Administración del Ministerio de Economía y Producción a emitir el correspondiente comprobante de Anticipo de Fondos Extrapresupuestarios -Ley N° 8.825-, a favor de la Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán, Agente Fiduciario del citado Municipio. ARTICULO 2°.- La Asistencia Financiera otorgada por el Artículo 1° del presente instrumento legal será canalizada a través de la Cuenta Fiduciaria de la Municipalidad de Aguilares. ARTICULO 3°.- Déjase establecido que la Contaduría General de la Provincia deberá registrar el neto resultante, tanto la puesta a disposición de fondos como las devoluciones por cualquier concepto, conforme lo establece la Ley N° 8.825. ARTICULO 4°.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Producción y firmado por el señor Secretario de Estado de Hacienda. ARTICULO 5°.- Dese al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.