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DECRETO N° 3263/3 (SH) del 03/11/2025 -

DECRETO N° 3.263/3 (SH), del 03/11/2025. EXPEDIENTE N° 4719/901-E-2025 VISTO el presente expediente mediante el cual la Secretaría Administrativa del Poder Judicial de Tucumán, solicita un incremento de crédito presupuestario, en la Partida Subparcial 343: Jurídicos y Notariales, y CONSIDERANDO: Que lo gestionado es a los efectos de contar con los fondos suficientes que permitan afrontar las obligaciones de pagos en concepto de honorarios a Mediadores del Registro del Poder Judicial de la Provincia. Que a fin de proceder de conformidad con lo tramitado corresponde realizar una adecuación de crédito presupuestario conforme lo dispuesto por el Artículo 5° del Decreto N° 292/3(ME)-2008. Que teniendo en cuenta lo informado por la Dirección de Programación Económica del Ministerio de Economía y Producción a fs. 8, la Dirección General de Presupuesto a fs. 10, Contaduría General de la Provincia a fs. 11. Por ello atento a lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Estado de Hacienda a fs. 12 y al Dictamen Fiscal N° 1870 del 8 de septiembre de 2025, adjunto a fs. 14, de estos actuados, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: ARTICULO 1°.- EXTRÁESE de la Jurisdicción 50: SAF OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO, Programa 93: Erogaciones Varias, Finalidad/Función 199, Subprograma 00, Proyecto 00, Actividad 03: Créditos Adicionales, Financiamiento 10: Recursos Tesoro General de la Provincia, del Presupuesto General 2025, la Partida Subparcial: • 399: Otros No Especificados Precedentemente $ 400.000.000.- ARTICULO 2°.- INCREMÉNTASE en la Jurisdicción 02: PODER JUDICIAL, Programa 21: CE N° 010.2 -Centro de mediación- Ley 7844, Finalidad/Función 120, Subprograma 00, Proyecto 00, Actividad 25: CE N° 010.2 -Centro de mediación- Ley 7844, Financiamiento 10: Recursos Tesoro General de la Provincia, del Presupuesto General 2025, la Partida Subparcial: • 343: Jurídicos y Notariales $ 400.000.000.- ARTICULO 3°.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Producción y firmado por el señor Secretario de Estado de Hacienda. ARTICULO 4°.- Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-

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