Detalle del Aviso
RESOLUCIONES N° 362/ (DFFSyS) del 19/11/2025 -
DIRECCION DE FLORA FAUNA SILVESTRE Y SUELOS. RESOLUCIÓN N° 362 (DFFSyS), del 19/11/2025. EXPEDIENTE N° 2042/330-J-2025 VISTO la necesidad de promover el desarrollo turístico y económico de las localidades colindantes al Dique Celestino Gelsi, al Dique Escaba y al Dique La Angostura, relacionado con el desarrollo de la pesca deportiva; y CONSIDERANDO: Que resulta necesario habilitar la actividad mencionada, estableciendo medidas conducentes para que se desarrolle de manera racional y sustentable; Que la Ley Provincial N° 6.292 otorga las facultades para emitir la norma correspondiente; Por ello y de acuerdo al dictamen N°1.286 del 19/11/2025 emitido por el Servicio Jurídico de la Subsecretaria de Desarrollo Productivo obrante a fs. 05; EL DIRECTOR DE FORA, FAUNA SILVESTRE Y SUELOS RESUELVE: Artículo 1°.- Habilitar la práctica de pesca deportiva sobre pejerrey y todas las especies que habitan en el Dique Celestino Gelsi, el Dique Escaba y el Dique La Angostura, a partir del jueves 20 de noviembre de 2025 y hasta que los relevamientos técnicos determinen la implementación de un nuevo período de veda. Artículo 2°.- La habilitación de la pesca deportiva estará vigente desde el día 21 de septiembre del año 2025 al 20 de marzo del año 2026, en el horario de 07:30 hs. hasta horas 20:00 y desde el 21 de Marzo de 2026 al 20 de septiembre de 2026 en el horario de 08:00 hs. a 18:00 hs., quedando prohibida la pesca en horario nocturno. Artículo 3°.- Para llevar a cabo dicha práctica se deberán contemplar las siguientes restricciones: a) Para el ejercicio de la pesca deportiva, se requiere que el interesado cuente con la licencia o permiso correspondiente, la que tendrá carácter personal e intransferible, los que serán otorgados por la Dirección de Flora, Fauna Silvestre y Suelos. Los turistas y personas de residencia transitoria, podrán obtener un permiso diario, personal e intransferible. b) Se podrán extraer hasta: - Pejerrey: 30 piezas sin longitud mínima, por persona y jornada de pesca. - Bagre: 8 piezas de 30cm de longitud mínima por persona y jornada de pesca. - Tararira: 3 piezas de 30cm de longitud mínima por persona y jornada de pesca. - Boga: 8 piezas por persona, 40 cm de longitud mínima. c) La pesca podrá efectuarse desde la orilla y/o embarcados con una caña y dos anzuelos como máximo. Artículo 4°.- Las transgresiones a la presente Resolución serán sancionadas de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente. Artículo 5°.- Notificar a la División Fauna, Áreas Protegidas, Prensa para su difusión, registrar y cumplido archivar.