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RESOLUCIONES N° 2083/ (IPVYDU) del 12/05/2026 -

IPVyDU. RESOLUCION Nº 002083, del 12/05/2026. Expte. N° 14330/440-2014. VISTO, estas actuaciones relacionadas con la vivienda identificada como SECTOR A MANZANA 15 CASA 15 DEL BARRIO "2500 VIVIENDAS E INFRAESTRUCTURA EN MANANTIAL SUR"; y CONSIDERANDO: Que, la vivienda mencionada fue otorgada a la Señora OJEDA JOHANA CAROLINA DNI Nº 28.476.982 contando con Acta de Custodia Provisoria. Que, en fs. 280 obra escrito suscripto por la Señora OJEDA través de la cual renuncian voluntariamente a la custodia provisoria de la unidad de referencia. Que, en consecuencia, tal como se establece en el tercer párrafo del Acta suscripta, la titular debe restituir el inmueble de forma inmediata. El incumplimiento de esta entrega dará lugar a las sanciones y penalidades establecidas en el presente contrato. Que, de acuerdo a lo expuesto, se remiten las presentes a los fines de solicitar la emisión del Acto administrativo mediante la cual se rescinda el Acta de Custodia Provisoria. Que, a fs.283 el Departamento de Recupero de viviendas de fecha 30/4/2026 emite Dictamen Legal en donde no se ofrecen objeciones legales para la procedencia del presente tramite. Por ello: LA INTERVENCION DEL INSTITUTO PROVINCIAL DE VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO DE TUCUMAN RESUELVE Art.1°.-RESCINDIR el Acta de Custodia Provisoria suscripta entre la Señora, OJEDA JOHANA CAROLINA DNI N° 28.476.982 y este Organismo por la RENUNCIA A LA CUSTODIA de la vivienda identificada como SECTOR A MANZANA 15 CASA 15 DEL BARRIO "2500 VIVIENDAS E INFRAESTRUCTURA EN MANANTIAL SUR"; y por lo expuesto en los considerandos de la presente Resolución. – Art.2°.-INTIMAR a la Señora OJEDA JOHANA CAROLINA y/o cualesquiera ocupantes, para que en el plazo perentorio e improrrogable de 10 (diez) días, proceda a desalojar el inmueble libre de todo objeto y ocupantes, bajo apercibimiento de iniciar las acciones legales tendientes a recuperar el mismo.- Art.3°.-AUTORIZAR a la Dirección de Área de Regularización Dominial de este Organismo, a iniciar las acciones legales pertinentes para recuperar el inmueble en caso de así corresponder.- Art.4°.-COMUNICAR a: la interesada. Áreas y Departamentos de este Instituto, a los fines que a cada uno les competa. Cumplido, PASE a la Dirección del Área de Recupero y Regularización Dominial a sus efectos.

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