Detalle del Aviso

RESOLUCIONES N° 323/ (ERPSET) del 19/05/2026 -

ERSEPT. RESOLUCION N° 323/26-ERSEPT, del 19/05/2026. EXPEDIENTE N° 2/390-SAT-2026.- VISTO: La Ley Provincial Nº 8.479, las Resoluciones ERSEPT N° 246/18, 521/18 y N° 10/14, y modif. N° 536/20 y el Expediente ERSEPT N° 2-390-SAT-2026 y, CONSIDERANDO Que a través del expediente de referencia la SAT SAPEM solicito el inicio del proceso de revisión del Valor Agregado de Agua y Saneamiento Reconocido (VAASR), conforme a lo establecido en la Resolución ERSEPT Nº 521/18.- Que la Prestadora informa una variación del IRCP de 12,86% entre junio de 2025 y noviembre de 2025.- Que según los cálculos efectuados por la Gerencia de Asuntos Económicos, la variación del índice resulta de 15.07% para el mismo período y en el Anexo I de su informe técnico incorpora el detalle de los índices y series consultadas.- Que las variaciones registradas por el IRCP superan el umbral del 3% en términos absolutos establecido por la normativa vigente, lo que activa el procedimiento de revisión del VAASR.- (Informe Técnico fs 10- Unidad Tarifas- GAE ERSEPT).- Que por lo expuesto, corresponde habilitar el proceso de actualización del Valor Agregado de Agua y Saneamiento (VAASR) de SAT SAPEM debido a la variación de precios observada en el período junio 2025 – diciembre 2025.- Que a fs 14 a 27 consta agregada la solicitud de Actualización del Valor Agregado de Agua y Saneamiento Reconocido (VAARS) por Variación de los Precios en la Economía. Período Junio a Diciembre 2025-Res 521/18 Anexo I; por la SAT-SAPEM.- Que la revisión deberá sustanciarse mediante la correspondiente Consulta Pública Documentada, conforme lo establecido por el Artículo 18°, punto 1, de la Ley N° 8479.- Que por lo indicado y al haberse superado el límite de variación determinado por norma, debe habilitarse el procedimiento de la revisión de la actualización del Valor Agregado de Agua y Saneamiento (VAASR) de SAT SAPEM por variación de los precios en la economía para el período junio 2025 – diciembre 2025, por lo que se debe analizar esta revisión a través de la correspondiente Consulta Publica Documentada que establece e impone el punto 1 del Artículo 18 de la Ley N° 8.479.- Que es oportuno aclarar que la Resolución que resuelva el objeto del procedimiento referido en el párrafo anterior, tendrá efectos posteriores a la fecha de mencionado instrumento.- Que a este evento resulta más que relevante lo manifestado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad y Otros c/Ministerio de Energía y Minería s/Amparo Colectivo” en fecha 18/08/2016 es un imperativo constitucional garantizar la participación ciudadana en instancias pública de discusión y debate a través del mecanismo que mejor asegure aquella participación en cada caso, resultando que en el ámbito provincial el Legislador consideró como apropiado y razonable y para este tipo específico de revisión tarifaria (extraordinaria) convocara a participar a través del cauce que posibilita el procedimiento de Consulta Pública Documentada.- Que la participación de los usuarios con carácter previo a la determinación de la tarifa constituye un factor de previsibilidad, integrativo del derecho constitucional a una información "adecuada y veraz" (artículo 42, Constitución Nacional) y un elemento de legitimidad para el poder administrador, responsable en el caso de garantizar el derecho a la información pública, estrechamente vinculado al sistema republicano de gobierno (artículo 10, Constitución Nacional) Asimismo, otorga una garantía de razonabilidad para el usuario y disminuye las estadísticas de litigación judicial sobre las medidas que se adoptan.- Que resulta oportuno la adecuación del procedimiento en los términos de la Resolución ERSEPT N° 536/20, que prevé la posibilidad de realizar procedimientos participativos digitales adoptando la modalidad de participación a través de presentaciones en la página web del Ente, o por correo electrónico que se agregarán al expediente digital que se formará al efecto.- Que se ha emitido el correspondiente informe técnico y el pertinente dictamen legal N° 197/26 de fecha 18/02/2026, que en su parte pertinente se transcribe: “ Al respecto la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “Centros de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad y Otros C/ Ministerio de Energía y Minería S/ Amparo Colectivo” de fecha 18/08/2016, manifestó que es un imperativo constitucional garantizar la participación ciudadana en instancias públicas de discusión y debate a través del mecanismo que mejor asegure aquella participación en cada caso… Esta participación de los usuarios con carácter previo a la determinación de la tarifa constituye un factor de previsibilidad, integrativo delo derecho constitucional a una información “adecuada y veraz” (artículo 42 de la Constitución Nacional) y un elemento de legitimidad para el poder administrador…Por lo expuesto esta Asesoría no encuentra obstáculos para que el Interventor en uno de las facultades conferidas por la Ley, disponga la convocatoria a Consulta Publica Documentada para tratarse la solicitud interpuesta por la SAT SAPEM, mediante la emisión del acto resolutivo pertinente, de conformidad a lo establecido en el punto 1° del Artículo 18 de la Ley N° 8479”.- Que, en consecuencia, al haberse verificado el cumplimiento de la condición habilitante establecida por el Marco Regulatorio, se debe convocar a Consulta Pública Documentada para tratar la solicitud interpuesta por SAT-SAPEM y cuyo procedimiento se regirá por el Reglamento de Consulta Pública Documentada del ERSEPT aprobado por la Resolución ERSEPT N° 10/14.- Que mediante Decreto-Acuerdo de Necesidad y urgencia n° 3/1 y n°4/1, ratificado por Ley 9755, se dispuso la intervención del Ente Único de Control y Regulación de los Servicios Públicos de Tucumán.- Por ello: EL SR INTERVENTOR DEL ENTE UNICO DE CONTROL Y REGULACION DE LOS SERVICIOS PUBLICOS PROVINCIALES DE TUCUMAN RESUELVE: ARTICULO 1º: CONVOCAR a Consulta Pública Documentada para resolver sobre la Revisión Extraordinaria del Cuadro Tarifario de SAT-SAPEM por la actualización del Costo Propio de Prestación o Valor Agregado de Agua y Saneamiento (VAASR) sufrida por la variación de los precios en la economía en lo referido al periodo junio 2025 – diciembre 2025, en un todo de acuerdo al punto 1 del Artículo 18 de la Ley N° 8.479 y al Anexo I de la Resolución ERSEPT N° 521/18. ARTICULO 2º: ESTABLECER que el acto de Consulta Pública Documentada comenzará en su Primera Etapa, el día 20/05/2026 en la que se efectuará la inscripción, vía email dirección cpdsat@ersept.gob.ar, para participar hasta el día 26/05/2026 inclusive. Teniendo en cuenta lo establecido por la Resolución ERSEPT 536/20, tanto la inscripción, las pruebas o documentación probatoria, notificaciones y recursos del proceso deberán presentarse únicamente en la dirección de correo electrónico antes citado, que este Organismo habilitó específicamente para este acto. Asimismo, los interesados deberán constituir domicilio digital en correo electrónico a todos los presentes efecto. La duración de la Segunda Etapa será de cuatro (4) días hábiles, desde el 01/06/2026 hasta el 04/06/2026 inclusive. El Procedimiento se regirá por el Reglamento de Consulta Pública del ERSEPT aprobado por Resolución ERSEPT N° 10/14 y modif. 536/20. La información que acompaña el procedimiento de la Consulta Pública Documentada estará disponible en la página web del Organismo www.ersept.gob.ar. ARTICULO 3°: Actuará como Autoridad de la Consulta Pública Documentada, el Interventor del ERSEPT.- ARTICULO 4º: DESIGNAR Instructores y/o Coordinadores a la Dra Pelufo Elena y al Dr. Gonzalo Lucchini, para actuar conjunta o indistintamente.- ARTICULO 5°: SUSPENDER la aplicación del artículo 12 del Anexo I de la resolución ERSEPT N° 10/14, para el presente proceso de Consulta Publica Documentada.- ARTICULO 6°: DETERMINAR que el registro de partes y todas las presentaciones, ofrecimientos de pruebas, vistas, notificaciones y recursos del presente proceso de Consulta Publica Documentada se realizarán en forma excluyente a la casilla electrónica de email cpdsat@ersept.gob.ar, para lo cual todos los interesados deberán constituir domicilio digital en correo electrónica a todos los presentes actos de forma obligatoria.- ARTICULO 7°: ESTABLECER que a todas las providencias y resoluciones del proceso de Consulta Pública Documentada convocada serán publicadas en la página web www.ersept.gob.ar y se notificarán a cada uno de las partes inscriptas en el correo digital que deberán informar junto a sus presentaciones.- ARTICULO 8º: PUBLICAR la convocatoria a Consulta Pública Documentada por el término de un (1) día en el diario de mayor circulación de la Provincia de Tucumán y la versión integral de esta Resolución por el termino de 1 (un) día en el Boletín Oficial de la Provincia de Tucumán. En la publicación en el principal diario se hará constar lo siguiente: I. Que la Consulta Pública Documentada tiene por objeto resolver sobre la Revisión Extraordinaria del Cuadro Tarifario de SAT-SAPEM por la actualización del Costo Propio de Prestación o Valor Agregado de Agua y Saneamiento (VAASR) por la variación de los precios en la economía en lo referido al periodo junio 2025 – diciembre 2025, en un todo de acuerdo al punto 1 del Artículo 18 de la Ley N° 8479, al Anexo I de la Resolución ERSEPT N° 521/18. II. La modalidad de realización, la fecha y comienzo de la Primera Etapa. III. El tiempo de duración de la Segunda Etapa. IV. Dirección de correo electrónico para participar del procedimiento. V. Que el Procedimiento se regirá por el Reglamento de Consulta Pública Documentada del ERSEPT aprobado por Resolución ERSEPT N° 10/14 y N° 536/20. VI. Sus autoridades y la designación de los Coordinadores/Instructores. VII. Que quienes deseen ser parte de la Consulta Pública Documentada en ejercicio de un derecho subjetivo, interés legítimo o difuso, o de incidencia colectiva relacionado con el objeto de la misma, podrán inscribirse por correo electrónico cpdsat@ersept.gob.ar, que este Organismo habilitó específicamente para este acto, a partir del día 20/05/2026 hasta el día 26/05/2026. La duración de la Segunda Etapa será de cuatro (4) días hábiles, desde el 01/06/2026 hasta el 04/06/2026 inclusive Asimismo, podrán efectuar las presentaciones respaldatorias de sus pretensiones u ofrecer las pruebas correspondientes adjuntando copias, tomar vista de las actuaciones y copias a su cargo, de las presentaciones efectuadas por otras partes y de toda documentación obrante en el Expediente cabecera, desde el comienzo del período de registro hasta el día 04/06/2026 inclusive vía email dirección cpdsat@ersept.gob.ar. El Informe de la Primera Etapa de él/los Coordinador/es-Instructores, estará a disposición de las partes o el público el día 29/05/2026. Las vistas serán a través de la página web del Organismo www.ersept.gob.ar.- ARTICULO 9º: HABILITAR desde el día 20/05/2026 hasta el 26/05/2026 inclusive el Libro de Registro de Participantes previsto en el Artículo 10 del Reglamento de Consultas Públicas Documentadas del ERSEPT a los efectos allí consignados, habilitándose también el Libro de Comparendos a partir del 20/05/2026 hasta el 04/06/2026 inclusive. Dichos libros serán debidamente foliados, habilitados y rubricados por el o los Coordinadores/Instructores designados en el Artículo 4° de la presente Resolución, quienes llevarán el registro de las novedades presentadas digitalmente.- ARTICULO 10°: DEJAR ESTABLECIDO que la publicación en diario de mayor circulación de la Provincia de Tucumán a que hace referencia el artículo 8° deberá ser realizada por SAT SAPEM y a su costo, conforme a modelo que se acompaña como anexo.- ARTICULO 11°: DESIGNAR a la Sra. López Silvia Elena, DNI Nº 20.857.787 como Representante del Usuario en el ámbito del ERSEPT, para actuar en tal carácter en la presente Convocatoria. ARTICULO 12º: Regístrese, publíquese este acto en forma integral por 1 (un) día en el Boletín Oficial de la Provincia de Tucumán, notifíquese a SAT SAPEM, Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Tucumán. y archívese.-

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