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RESOLUCIONES N° 204/ (DPJ) del 19/05/2026 -
DIRECCION DE PERSONAS JURIDICAS. RESOLUCIÓN Nº 204/ 26 DPJ-RP., del 19/05/2026. VISTO: Lo dispuesto por el Decreto 889/3 (MEyP) de fecha 28 de Abril de 2026, y CONSIDERANDO: Que el Decreto del Visto establece la actualización de las Tasas retributivas de Servicios especiales correspondientes a los trámites ante la Dirección de Personas Jurídicas-RP, previstas en los artículos 23 y 40 de Lay 8467, texto consolidado ley 9924, Que asimismo el citado Decreto resuelve la incorporación de una cuenta especial y el recurso correspondiente a la recaudación de las mencionadas tasas, en la jurisdicción 38 .SAF FE DIR.ADM Y DESP.FISCALIA DE ESTADO. Que en cumplimiento con lo decretado se ordenó la vinculación de dichos ingresos a una cuenta bancaria autorizada al efecto mediante Resolución 685/SH-MEyP de fecha 06/05/2026. Que ante la necesidad de establecer una forma de pago de las tasas que permita la implementación del decreto con la adecuada imputación, la Dirección General de Rentas de la provincia realizó en su página los cambios necesarios para generar la información y encuadre adecuados al marco normativo actual, Que es necesario establecer que el procedimiento para el pago de las citadas tasas debe realizarse a través de la página de rentas de la provincia de Tucumán www.rentastucuman.gob.ar por medio de un Formulario F.924, siguiendo el siguiente procedimiento de selección: 1° Ventana :Formularios, 2° TASA RETRIBUTIVA DE SERVICIOS, 3° F.924, 4° Repartición: REGISTRO PÚBLICO-DIR.PERSONAS JURÍDICAS-F.E. Por ello y conforme a las facultades conferidas por de la ley Nº 8.367 y su decreto reglamentario N° 2.942/1 (FE), EL DIRECTOR DE LA DIRECCION DE PERSONAS JURIDICAS Y REGISTRO PÚBLICO RESUELVE: ARTÍCULO 1º: ESTABLECER que el pago de las Tasas Retributivas de Servicios especiales correspondientes a los trámites ante la Dirección de Personas Jurídicas-RP, previstas en los artículos 23 y 40 de Lay 8467, texto consolidado ley 9924, debe realizarse a través de la página de rentas de la provincia de Tucumán www.rentastucuman.gob.ar por medio de un Formulario F.924, que se completa siguiendo el siguiente procedimiento de selección: 1° Ventana :Formularios, 2° TASA RETRIBUTIVA DE SERVICIOS, 3° F.924, 4° Repartición: REGISTRO PÚBLICO-DIR.PERSONAS JURÍDICAS-F.E. ARTICULO 2º: NOTIFIQUESE, regístrese, y archívese.-