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DECRETO N° 950/3 (MEyP) del 05/05/2026 -

DECRETO N° 950/3 (MEyP), del 05/05/2026.- EXPEDIENTE N° 1564/390-M-2024 y Agdos. Visto, el Recurso de Alzada (Fs. 55/60) interpuesto a por la Empresa de Distribución Eléctrica de Tucumán S.A. (EDET S.A.) en contra de la Resolución N° 739/25-ERSEPT del 14/07/2025 (Fs. 47/53) emitida por el Interventor del Ente Único de Control y Regulación de los Servicios Públicos Provinciales de Tucumán (ERSEPT), y CONSIDERANDO: Que el recurso - a Fs. 56/60- en cuestión se presentó dentro del plazo establecido por el artículo 68° de la Ley N° 4.537, siendo formalmente admisible. Que por la citada Resolución ERSEPT (U) N° 915/24 se hace lugar al reclamo presentado por Lizandro Tomás Medrano usuario del servicio eléctrico, determinando la responsabilidad de la Distribuidora por los daños ocurridos en el electrodoméstico consignado en el Formulario Serie RD N° 37597 (Fs. 7/13 y 16/24), ordenando a EDET S.A. reparar o reponer los electrodomésticos de igual marca e idéntica o similares características técnicas y prestacionales. En caso que haya procedido al arreglo de los electrodomésticos dañados o a su reposición, se deberá reintegrar el monto, previa presentación de la factura, debidamente actualizado hasta la devolución, imponiéndose, asimismo, una multa a la firma distribuidora de 1500 kwh a favor del servicio, por incumplimiento de los plazos impuestos por la Adenda del ARI y conforme a lo normado por el numeral 11.1 del Anexo II- Anexo del Contrato de Concesión. Que el ERSEPT, luego de analizar los antecedentes del caso e informes producidos, determinó que los daños en el electrodoméstico propiedad del reclamante, acreditado en el mencionado Formulario RD, es responsabilidad de la empresa distribuidora. Que la Resolución ERSEPT (U) N° 915/24, sustentada en el dictamen Técnico de Fs. 25 y Legal de Fs. 26/28, ha sido dictada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 43° de la Ley N° 4.537 conteniendo los requisitos esenciales de los actos administrativos. Que la Resolución ERSEPT (U) N° 915/24 consigna en sus considerandos que; conforme a lo dispuesto en el artículo 21 ° del Contrato de Concesión, la Distribuidora será responsable de todos los daños y perjuicios causados a terceros y/o bienes de propiedad de éstos como consecuencia de la ejecución del contrato y/o incumplimiento de las obligaciones asumidas conforme al mismo y la prestación del servicio público. Que, por su parte, la Resolución N° 739/25-ERSEPT considera que la responsabilidad de EDET S.A. como prestataria del servicio público de energía eléctrica es de carácter objetivo y su obligación es de resultado y que, en atención a que tiene un aprovechamiento económico de la cosa, debe afrontar la reparación de los daños causados. Que, en cuanto a la queja de la recurrente, relacionada con la imposición de la multa prevista en el artículo 4° de la Resolución ERSEPT (U) N° 915/24, se advierte que obedece a la aplicación de lo normado por el numeral 11.1, segundo párrafo del Contrato de Concesión, el cual contempla la imposición de multas a la Distribuidora en el supuesto de incumplimientos de disposiciones o parámetros vinculados con situaciones individuales, teniendo sustento en el caso, en la tardía resolución del reclamo. Que en lo que concierne a la pretensión de la recurrente de asignar carácter suspensivo a la impugnación, resulta improcedente ya que no se dan los supuestos previstos en el artículo 47 de la Ley N° 4.537, asimismo, el pedido de suspensión de los efectos del acto se encuentra rechazado por la Resolución N° 739/25-ERSEPT, siendo tal decisión es irrecurrible. Que por lo expuesto, corresponde rechazar el Recurso de Alzada interpuesto por la Empresa de Distribución Eléctrica de Tucumán S.A. (EDET S.A.), dictando para ello la medida administrativa que disponga al respecto. Por ello, en virtud al Dictamen Fiscal N° 2330 de fecha 4 de noviembre de 2025, adjunto a Fs. 69/71 de estos actuados, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: ARTICULO 1°.- Recházase, el Recurso de Alzada interpuesto -a Fs. 55/60- por la EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA DE TUCUMÁN SOCIEDAD ANÓNIMA en contra de la Resolución N° 739/25-ERSEPT del 14/07/2025 emitida por el Interventor del ENTE ÚNICO DE CONTROL Y REGULACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS PROVINCIALES DE TUCUMÁN, quedando firme la misma en todos sus términos, por lo expuesto en el considerando que antecede. ARTICULO 2°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Producción. ARTICULO 3°.- Dése al registro oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-

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