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DECRETO N° 943/3 (MEyP) del 04/05/2026 -

DECRETO N° 943/3 (MEyP, del 04/05/2026.- EXPEDIENTE N° 1019/390-G-2018 y Agdo.- VISTO el Recurso de Alzada -interpuesto a Fs. 58/62- por la Empresa de Distribución Eléctrica de Tucumán S.A (EDET SA), en contra de la Resolución N° 669/19-ERSEPT del 03/10/2022 dictada por el Directorio del Ente Único de Control y Regulación de los Servicios Públicos Provinciales de Tucumán (ERSEPT), y CONSIDERANDO: Que el recurso fue interpuesto dentro del plazo que establece el artículo 68° de la Ley N° 4.537, por lo que su tratamiento en esta instancia es formalmente procedente. Que por la Resolución ERSEPT (U) N° 2451/20 se hace lugar al reclamo formalizado por el Sr. Ramón Antonio González y se ordena a EDET S.A. que, en forma inmediata a la notificación de tal instrumento, realice los trabajos necesarios para brindar al reclamante la calidad de servicio acorde a la establecida en el Anexo 4 del Anexo II del Contrato de Concesión. Además, se impone una multa a EDET S.A. del 20% del monto de cada una de las facturaciones del Servicio N° 494.768, emitidas desde el mes de enero de 2018, así como las facturas que reciba en el futuro y hasta tanto se solucione definitivamente el problema por parte de la Distribuidora. Que asimismo, ordena a EDET S.A. consignar como crédito, en las facturaciones del reclamante, de los montos adeudados por la multa prevista en el artículo 30 desde el mes de enero de 2018 hasta la fecha. Que la Resolución ERSEPT (U) N° 2451/20 (Fs. 40/42), que se sustenta en el informe técnico -a Fs. 17/18- y en el dictamen legal -a Fs. 19/22- ha sido dictada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley de Procedimiento Administrativo N° 4.537 y contiene los requisitos esenciales de los actos administrativos. En consecuencia, no adolece de los vicios del artículo 48 de la norma que causarían la nulidad del acto. Que por su parte, la Resolución N° 669/22-ERSEPT estipula que del análisis técnico efectuado surge que la calidad del servicio brindada por la Concesionaria en el suministro del Servicio N° 494.768 es deficiente. Sostiene que la sanción impuesta es razonable y respeta el principio de proporcionalidad. Que en lo que concierne a la pretensión de la recurrente de asignar carácter suspensivo a la impugnación, resulta improcedente ya que no se dan los supuestos previstos en el artículo 47 de la Ley N° 4.537. Además, el pedido de suspensión de los efectos del acto se encuentra rechazado por la Resolución N° 669/22-ERSEPT, y tal decisión es irrecurrible. Que, por lo expresado, limitándose el control efectuado a través del Recurso de Alzada sólo a la verificación de legitimidad de los actos impugnados, corresponde el rechazo del recurso de autos. Por ello, y en mérito al dictamen fiscal N° 153 -adjunto a Fs. 72/74 emitido el19 de enero de 2023, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: ARTICULO 1°.- Recházase -por lo expuesto en el considerado que antecede- el Recurso de Alzada interpuesto por la EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA DE TUCUMÁN S.A (EDET SA) en contra de la Resolución N° 669/22-ERSEPT dictada el 3/10/2022 por el Directorio del ENTE ÚNICO DE CONTROL Y REGULACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS PROVINCIALES DE TUCUMÁN quedando firme la misma en todos sus términos, por lo expuesto en el considerando que antecede. ARTICULO 2°.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Producción. ARTICULO 3°.- Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-

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