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DECRETO N° 942/3 (MEyP) del 04/05/2026 -
DECRETO N° 942/3 (MEyP), del 04/05/2026.- EXPEDIENTE N° 1006/390-G-2019 y Agdo.- VISTO el Recurso de Alzada interpuesto -a Fs. 54/57- por la Empresa de Distribución Eléctrica de Tucumán S.A (EDET SA) en contra de la Resolución N° 507/19- ERSEPT de fecha 12/08/2019 dictada por el Ente Único de Control y Regulación de los Servicios Públicos Provinciales de Tucumán (ERSEPT), y CONSIDERANDO: Que el recurso fue interpuesto dentro del plazo que establece el artículo 68° de la Ley N° 4.537-de Procedimiento Administrativo- por lo que resulta formalmente admisible. Que por Resolución ERSEPT (U) N° 97/19, cuya copia se agrega a Fs. 27/32, se hace lugar al reclamo del Sr. Pablo Eduardo Gelatti, determinando la responsabilidad de la distribuidora por el daño ocurrido en el electrodoméstico consignado en el Formulario Serie RD N° 24.743 -adjunto a Fs. 2/4 y 9/16- y -en consecuencia- se ordena a EDET S.A. reparar o reponer un electrodoméstico de igual marca e idénticas o similares características técnicas y prestacionales. En caso de que la usuaria haya procedido al arreglo del electrodoméstico dañado o a su reposición, deberá reintegrársele el monto, previa presentación de la correspondiente factura, debidamente actualizada hasta el momento de la efectiva devolución, debiendo también EDET S.A. cumplir con lo dispuesto en la citada resolución,previo a interponer los recursos que estime procedentes. Que el ERSEPT, luego de analizar los antecedentes del caso e informes producidos, determinó que los daños en el electrodoméstico de propiedad del reclamante, acreditados en el mencionado formulario son responsabilidad de la distribuidora. Que la Resolución ERSEPT (U) N° 97/19, que se sustenta en los dictámenes técnico y legal -agregados a Fs. 19/20 y 21/26- ha sido dictada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley N° 4.537 y contiene los requisitos esenciales de los actos administrativos. Que la Resolución N° 507/19-ERSEPT consigna que, conforme lo dispuesto en el artículo 21 del Contrato de Concesión, la Distribuidora será responsable de todos los daños y perjuicios causados a terceros y/o bienes de propiedad de éstos como consecuencia de la ejecución del contrato y/o incumplimiento de las obligaciones asumidas conforme al mismo y la prestación del servicio público. Que en lo concerniente a la pretensión de la recurrente de asignar carácter suspensivo a la impugnación, resulta improcedente ya que no se dan los supuestos previstos en el Art. 47 de la Ley N° 4.537 y -además- el pedido de suspensión de los efectos del acto ya ha sido rechazado por la Resolución N° 507/19-ERSEPT, siendo tal decisión irrecurrible. Que por todo lo expuesto, corresponde rechazar el Recurso de Alzada interpuesto, dictando para ello la medida administrativa que disponga al respecto. Por ello, y en mérito al dictamen fiscal N° 2762 -adjunto a Fs. 68/70- emitido el 14 de noviembre de 2019, GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: ARTICULO 1°.- Recházase, -por lo expuesto en el considerando que antecede- el Recurso de Alzada interpuesto -a Fs. 54/57- por la EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA DE TUCUMÁN S.A. en contra de la Resolución N° 507/19-ERSEPT dictada el 12/08/2019 por el ENTE ÚNICO DE CONTROL Y REGULACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS PROVINCIALES DE TUCUMÁN, quedando firme la misma en todos sus términos, por lo expuesto en el considerando que antecede.- ARTICULO 2°.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Producción. ARTICULO 3°.- Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-