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DECRETO N° 1077/3 (MEyP) del 15/05/2026 -

DECRETO N° 1.077/3 (MEyP), del 15/05/2026.- VISTO, el Decreto N° 848/3 (MEyP), de fecha 27 de abril de 2026, y CONCIDERANDO: Que por el citado acto administrativo se estableció la alícuota del cero por ciento (0%) en el impuesto sobre los ingresos Brutos y de Sellos, respecto de las actividades ejercidas durante la "EXPO NOA FAMAILLA PRODUCTIVO", y de los actos, contratos y operaciones que se formalicen durante el desarrollo y/o en el marco de dicha exposición. Que atento a la solicitud formulada por los organizadores de la "EXPO NOA FAMAILLA PRODUCTIVA", el Poder Ejecutivo estima oportuno y conveniente extender los beneficios previstos en el artículo 1° y 2° del Decreto N° 848/3 (MEyP)-26 por el término 15 días contados desde la conclusión del evento. Que a esos efectos, se hace necesario modificar los artículos 1° y 2° del citado, instrumento legal, por lo que a fin de proceder en conformidad debe dictarse la pertinente medida administrativa. Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: ARTICULO 1°.- Reemplazase el Artículo 1° del Decreto N° 848/3 (MEyP), de fecha 27 de abril de 2026, por el siguiente: " ... ARTICULO 1°: Establécese la alícuota del cero por ciento(0%) en el Impuesto sobre los ingresos Brutos, respecto de los ingresos provenientes de las actividades ejercidas durante el desarrollo y/o en el marco de la "EXPO NOA FAMAILLA PRODUCTIVO", a desarrollarse entre los días 22 y 25 de Mayo de 2026; beneficio que se extenderá por el término de 15 días contados desde la conclusión del evento". ARTICULO 2°.- Reemplázase el Artículo 2° del Decreto N° 848/3 (MEyP), de fecha 27 de abril de 2026, por el siguiente: " ... ARTICULO 2°: Establécese la alícuota del cero por ciento (0%) en el Impuesto de Sellos, respecto de los actos, contratos y operaciones que se formalicen durante el desarrollo y/o en el marco de la "EXPO NOA FAMAILLA PRODUCTIVO", a desarrollarse entre los días 22 y 25 de Mayo de 2026; beneficio que se extenderá por el término de 15 días contados desde la conclusión del evento.". ARTICULO 3°.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Producción. ARTICULO 4°.- Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-

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