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DECRETO N° 939/3 (MEyP) del 04/05/2026 -

DECRETO N° 939/3 (MEyP), del 04/05/2026. EXPEDIENTE Nº 2754/390-C-2023 y Agdo. VISTO el Recurso de Alzada interpuesto -a Fs. 39/42- por la Empresa de Distribución Eléctrica de Tucumán S.A (EDET SA) en contra de la contra la Resolución N° 666/25-ERSEPT dictada el 23 de junio de 2025 por el Ente Único de Control y Regulación de los Servicios Públicos Provinciales de Tucumán, y CONSIDERANDO: Que el acto recurrido, cuya copia se agrega a Fs. 32/36, es confirmatorio de la Resolución ERSEPT (U) N° 646/24 -adjunta a Fs. 16/17- emitida el 6 de setiembre de 2024 por la Gerencia de Atención al Usuario del mencionado ente. Que según consta a foja 47 la recurrente fue intimada en fecha 07/08/2025 para que -en el plazo perentorio de 10 (diez) días- integre el sellado por actuación administrativa, previsto en los artículos 20 y 21 inciso 4.a) de la Ley N° 8467-Impositiva (texto consolidado Ley N° 9924) y en las disposiciones del Decreto N° 4436/3(MEyP)-2024, bajo apercibimiento de tener por desistido el recurso incoado, conforme a lo dispuesto en el artículo 60 -in fine- de la Ley N° 4537-de Procedimiento Administrativo-. Que con posterioridad a la mencionada intimación, EDET S.A. no integró el pago de la tasa correspondiente al Recurso de Alzada presentado, por lo que el planteo de Fs. 39/42 resulta formalmente inadmisible, debiendo tenérselo por desistido. Que en consecuencia, corresponde desestimar el recurso deducido, dictando para ello la medida administrativa que disponga al respecto. Por ello, y en mérito al dictamen fiscal N° 2437 -adjunto a foja 51-, emitido el 17 de noviembre de 2025, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: ARTICULO 1°: Desestímase -por lo expuesto en el considerando que antecede- el Recurso de Alzada interpuesto -a Fs 39/42- por la EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA DE TUCUMÁN S.A. en contra de la contra la Resolución N° 666/25-ERSEPT dictada el 23 de junio de 2025 por el ENTE ÚNICO DE CONTROL Y REGULACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS PROVINCIALES DE TUCUMÁN, quedando en consecuencia firme el acto atacado. ARTICULO 2°: El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Producción. ARTICULO 3°: Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-

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