Detalle del Aviso
ACUERDO N° 1610/ (TC) del 14/05/2026 -
TRIBUNAL DE CUENTAS. ACUERDO N° 1610, del 14/05/2026. VISTO: El expediente Nº 2315-270-RCCR-25, en el cual por Acuerdo N° 4084, de fecha 19 de septiembre de 2025 (fs. 14/15), se dispuso mediante su Art. 2°, Iniciar Juicio de Cuentas en contra de la Sra. ALEJANDRO, CARMEN DEL VALLE, DNI N° 31.544.905, y del Sr. NIEVA, JORGE ANTONIO, DNI N° 32.634.837, Comisionada Comunal y Secretario Habilitado respectivamente, de la Comuna Rural de RÍO SECO, durante el período observado, en razón de la falta de regularización del Comprobante de Observación N° 2122 (1° Bimestre 2023), por la suma de $38.929.757,94; y CONSIDERANDO: Que, el mencionado Acuerdo fue debidamente notificado mediante cédulas obrante a fs. 16/17. Que, a fs. 22, obra constitución de domicilio legal por parte de la Sra. Carmen del Valle Alejandro. Que, a fs. 23, la Instrucción dispone citar al Sr. Jorge Antonio Nieva, a los fines de que concurra a constituir domicilio legal, dentro de los 3 días de notificado, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia de ser declarado en rebeldía. A fs. 26 obra notificación respectiva. El inculpado no comparece a dar cumplimiento. Que, a fs. 27, se reitera dicha citación al Sr. Nieva, con idénticos resultados negativos. A fs. 28 obra notificación. Por tal razón, y atento a la incomparecencia del Sr. NIEVA, JORGE ANTONIO, DNI N° 32.634.837, corresponde declarar su rebeldía en el presente Juicio de Cuentas, conforme lo normado por el Art. 183° de la Ley N° 6.970 de Administración Financiera. A fs. 32 obra Dictamen Nº 961/2026 de Asesoría Jurídica. Por ello, EL TRIBUNAL DE CUENTAS ACUERDA ARTICULO 1°: DECLARAR LA REBELDIA del Sr. NIEVA, JORGE ANTONIO, DNI N° 32.634.837, Secretario Habilitado de la Comuna Rural de RÍO SECO, durante el período observado, en el Juicio de Cuentas dispuesto por Acuerdo N° 4084, de fecha 19 de septiembre de 2025, conforme lo expuesto en los considerandos que anteceden. ARTICULO 2°: Publíquese en el Boletín Oficial por un (1) día, agréguese, y vuelva a la instrucción. ARTICULO 3º: Comuníquese y oportunamente archívese.