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RESOLUCIONES N° 4743/ (IPSST) del 30/04/2026 -

IPSST. RESOLUCIÓN Nº 4743, del 30/04/2026. Expte.: 4301-7557-2026-S. SUB-INTERVENCIÓN A. S/ Oficina. VISTO los presentes actuados mediante los cuales se gestiona el incremento de los valores que abona la Obra Social a los prestadores PARQUE TOMOGRAFIA COMPUTADAS S.A. CUIT 30-68567347-5 y CENTRO DE TRATAMIENTO ENDOVASCULAR S.R.L CUIT 30-71122893-0 por las prestaciones según convenios vigentes con este Organismo,; y, CONSIDERANDO: QUE a fs. 01 la Sub Intervención de Administración del Organismo dispone aplicar un incremento en las practicas pactadas con los prestadores antes mencionados, detallando en cuadro descriptivo adjunto a fs.02/04 para aplicar un incremento del 6% a partir del 01/04/2026 y del 5% a partir del 01/05/2026, con publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. QUE a fs.05 interviene Gerencia de Administración.- QUE a fs.06 la Oficina de Contabilidad Central conjuntamente con la Sub Gerencia de Prestaciones Asistenciales realiza informe respectivo, sobre los recursos proyectados para el Subsidio de Salud, para el Año 2026.- QUE a fs.07 el Dpto. Auditoría realiza intervención de su competencia, no formulando observaciones sobre lo actuado en autos.- QUE a fs.08 el Servicio Jurídico del Organismo emite dictamen sobre lo tramitado en autos: Atento a que en las presentes actuaciones se gestiona el incremento de valores de prácticas convenidas -fs. 01/04-, con los prestadores allí indicados; este Servicio Jurídico entiende que no existe impedimento jurídico y/o legal en proceder conforme se gestiona con fundamento en el art. 3 inc. e) y cc. de la Ley 6.446. Ello, teniendo en cuenta informes de fs. 06 y 07, el acto administrativo que disponga el aumento, deberá ser publicado en el Boletín Oficial, conforme lo dispone el art. 44 de la Ley 4.537, conjuntamente con las fojas: 02 a 04. QUE a fs.09 Gcia. de Prestaciones Asistenciales indica que no existirían impedimentos para el dictado del correspondiente acto administrativo, siempre y cuando resultare factible, ajustado a derecho y que “los gastos prestacionales no excedan los ingresos por Subsidios de Salud”.- POR ello en uso de las facultades conferidas por Ley y atribuciones otorgadas por la normativa vigente; LA H. INTERVENCION DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN Y SEGURIDAD SOCIAL DE TUCUMÁN RESUELVE: 1°) AUTORIZAR el incremento de los valores que abona la Obra Social Subsidio de Salud a los prestadores del PARQUE TOMOGRAFIA COMPUTADAS S.A. CUIT 30-68567347-5 y CENTRO DE TRATAMIENTO ENDOVASCULAR S.R.L CUIT 30-71122893-0, correspondiente al 6% a partir del 01/04/2026 y del 5% a partir del 01/05/2026 por las prestaciones que estas firmas brindan a los Afiliados y beneficiarios del I.P.S.S.T., conforme se establece a continuación: todo ello en virtud de lo estipulado en Convenio que los vincula con este Organismo; conforme periodo, valores, códigos y descripciones de las prestaciones que en cada caso se detallan en los Anexos que por este acto se aprueba y que pasan a formar parte integrante de la presente.- 2º) DEJAR ESTABLECIDO que según ingresos proyectados para el Año 2026, existe disponibilidad financiera para afrontar la medida que se propicia en autos, conforme informe de Oficina de Contabilidad Central conjuntamente con la Sub Gerencia de Administración a fs.06.- 3º) DISPONER que por Gerencia de Administración se tomen los recaudos necesarios y suficientes a fin de realizar la publicación del presente Acto Resolutivo en el Boletín Oficial de la Provincia, en los términos del Art. 44° la Ley Nº 4.537, conforme lo dictaminado por el Dpto. de Asesoria Letrada a fs. 08.- 4º) PASE a Gerencia de Administración a su conocimiento, debiendo adoptar los recaudos necesarios para el efectivo cumplimiento de lo dispuesto en el punto 3ro. de la presente. Fecho a Gerencia de Prestaciones Asistenciales a sus demás efectos.-

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